Yo el rrey fago saber a vos, el mi mayordomo e contador de la despensa e rraçiones de la mi casa, que mi merçed es de tomar por
mi camarero mayor de la Сámara de los paños a don Juan de Luna, mi afijado e mi condestable de Castilla, fijo legítimo del
condestable don Alvaro de Luna, e que aya e tenga de mí en rraçión cada día con el dicho ofiçio los ochenta maravedis quel di-
cho su padre, mi condestable, de mí avía e tenía cada día con el dicho ofiçio, que le montan al año veinte e ocho mill e
ochoçientos maravedis. E asimesmo, que aya e tenga de mí en rraçión cada día con el dicho ofiçio los veinte e çinco maravedis,
que de mí ha e tiene en rraçión cada día el camarero que por él ha de tener la dicha mi cámara, que le montan al año nueve
mill maravedís, los doze maravedís cada día de rraçión para quatro moços de cámara quel dicho su lugarteniente de mí ha e tiene,
que le montan al año quatro mill e trescientos e veinte maravedís, por quanto el dicho condestable, su padre, renunçió en él el dicho
oficio de mi camarero mayor de la cámara de los paños, con las dichas rraçiones e le yo fize merçed dél. Porque vos mando que lo
pongades e asentedes así en los mis libros e nóminas de las rraçiones, e libredes al dicho don Juan de Luna, mi camare-
ro mayor, este año de la fecha deste mi alvalá, e dende en adelante en cada año, los maravedís que le montan en la dicha
su rraçión por mi camarero mayor, segund e quando librardes a los otros mis ofiçiales mayores las raçiones que de mí tienen.
E otrosí libredes a su logarteniente en el dicho ofiçio, para él e para los dichos quatro moços, los maravedís que les montan en las di-
chas sus rraçiones, segund e quando librardes a los otros mis ofiçiales las rraçiones que de mí tienen. Pero es mi merçed que si el di-
cho don Juan de Luna por ventura pasare desta presente vida antes quel dicho don Alvaro de Luna, su padre, mi condestable, que
por el mesmo fecho se aya tornado e torne la dicha rraçión al dicho don Alvaro de Luna, mi condestable; e asimesmo la
dicha rraçión del dicho logarteniente e de los dichos quatro moços de cámara, e las él aya e le sean libradas por vos sin
otra mi carta nin mandamiento nin alvalá, e sin me rrequerir nin me consultar sobrello, e así vos mando que lo fagades e guardedes.
E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed. Fecho treinta días de agosto, año del
Nasçimiento de nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e quarenta e çinco años. Yo el dottor Fernándo Díaz
de Toledo, oidor [подпись короля Yo el Rey] e referendario del rey e su secretario, lo fize
escrivir por su mandado.