Лист 12:
la qual dicha petition ansi presentada los dichos n(ues)tros alcaldes de
los fijosdalgo e notario de Castilla dicero(n), que mandana(n) e manda-
ron al concejo, justicia, regidores de la dicha villa de Vallid que biese
el mandamie(n)to q(ue) por ellos fue dado donde fue ynxerta la d(ic)ha ca(rta)
prematica e conforme al dicho mandamie(n)to e carta prematica de-
clarasen sy tenia(n) por pechero o por hidalgo al d(icho) Juan de Villa. So
las penas en el dicho mandamiento contemdas e de diez mill ma
ravedis para los estrados Reales de la dicha n(uest)ra abdie(n)cia. Loq(ue)l
todo paresçió por fee de escrivano publico como fue notificado al
dicho concejo, justicia, Regidores de la dicha villa de Vallid estado
ayntados en Regimie(n)to en las casas del consistorio de la dicha
villa E ansy notificado e leydo antellos dixeron q(ue)llos no(n) conos-
cian al dicho Juan de Villa ni a su padre ni(n) abuelo, non los conosci cio
e aquellos non q(ue)rían pleytear conl e a questo dixeron q(ue) dava(n) e di
eron por su Respuesta a la dicha notificacion del dicho manda
miento e carta prematica en el encorporada. Conl testi(g)o de la q(u)al
dicha notification e Respuesta. La parte del dicho Jua(n) de Villa sep-
sento ante los d(ic)hos n(uest)ros al(ca)ldes de los fijosdalgo e notario. Des-
pues de la qual por los dichos n(uest)ros al(ca)ldes de los fijosdalgo e no
tario de Castilla visto e examinado el proceso del dicho pleitos e
todos los actos e meritos del dieron e pronuciaron en el senten
cia difinitiva sy thenor de la qual es este que se sigue: En [инициал] el
pleito que es entre Juan de Villa, mercader, vecino de la
villa de Vallid e su procurador en su nonbre de la una par-
te e el doctor Juan de Orduña, fiscal de sus Alteças en esta su corte
e Chancelleria, en su nonbre e el concejo, justicia, Regidores, oficia
les e (h)om(br)es buenos de la communidad de la dicha villa de Vallid en
su absencia y rebeldia [написано другим почерком, чернила выцветшие] de la otra p(ar)te, fallamos q(ue)l dicho
Juan de Villa e su procurador e en su noN [инициал]bre, provos ha pro
vado bien e conplidame(n)te su ynte(n)cion conuiene a sa-
ber el e su padre en los lugares do(n)de beviero(n) e moraro(n)
que estoviero(n) sienpre en posesion vel asy de omes fijosdalgo e de
oydas e fama publica q(ue) su abuelo, padre del d(ic)ho su padre que fue
e hera onbre fijosdalgo e que ansymismo estoviera en la dicha pose
sion de ome fijosdalgo e de no pechar nin pagar ellos ni(n) alguno
dellos en monedas ni(n) pedidos nin en otros algu(n)os pechos nin
tributos Reales nin concejales con los (h)om(br)es buenos pecheros
sus veçinos en que los otros o[mes] fijosdalgos no(n) pecharon nin
pagaron nin fueron nin son tenudos de pechar nin de pagar
e damos e pronu(n)ciamos e declaramos su yntetion por bien
provada, e que los d(ic)hos procurador fiscal nin la parte del d(ic)ho
concejo e (h)om(br)es buenos de la dicha villa de Vallid en su absencia
e Rebeldia no provaro(n) sus exebciones e defensiones e damos
e pronu(n)ciamos e declaramos su yntencion por no(n) provada e
que debemos declarar e declaramos el dicho Juan de Villa e su
padre aber estado e estar en tal posesion de om(n)es fijosdalgo e de […]